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Resolución de 5 de octubre de 2016 (BOE 21 de octubre de 2016). Descargar Resolución.

Se efectúa una desvinculación y segregación de un garaje que estaba configurado como anejo de una vivienda. El artículo 9 de los estatutos de Propiedad Horizontal permite a los distintos propietarios la facultad de agruparlas o agregarlas a otras contiguas, autorizándose, cuando se trate de los anejos, la previa desvinculación de los mismos. En tales casos, su ejercicio no precisará del consentimiento de la Juntas de la Comunidad o Subcomunidad respectiva, sin perjuicio “de la obligación de comunicarlo al Presidente de ambas o de las Subcomanidades afectadas”. Se acompañan a la escritura unos escritos de notificación firmados por el receptor, que según la registradora no son originales sino meras fotocopias en color. La registradora suspende la inscripción por entender necesario aportar el original de dichas comunicaciones, con firma debidamente legitimada por notario, quien a su vez debe legitimar los cargos de los firmantes teniendo a la vista el libro de actas correspondiente. 
La Dirección General estima el recurso, ya que de la lectura de la norma comunitaria discutida resulta que la obligación de notificar a la comunidad, no constituye un presupuesto del ejercicio unilateral de la facultad de llevar a cabo modificaciones estatutarias. Aquel ejercicio no se sujeta al consentimiento de la junta de la comunidad, ni tampoco se subordina a la verificación de su notificación previa a las mismas, sino que el objetivo de su obligación es extender expresamente a dichas operaciones las obligaciones del propietario que con carácter general se recogen el citado artículo 7.1 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, sin que la falta de notificación impida la inscripción ni tenga virtualidad para convertir unas obras legales en ilegales.

 

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