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Resolución de 30 de noviembre de 2016 (BOE 22 de diciembre de 2016). Descargar Resolución.

En Asturias se otorga escritura de compraventa de local cuyo uso se cambia a vivienda, aportando, además del acuerdo de Junta de Propietarios, una licencia de obras, pero no la licencia de primera ocupación.
La Dirección General confirma la calificación negativa al considerar que la interpretación del párrafo 1 del artículo 28 de la Ley del Suelo cuando establece la exigencia de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable, determina la necesaria licencia de ocupación conforme al artículo 228 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo de 22 de abril de 2004, al decir este último precepto que están supeditados a la obtención de licencia previa “la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos”. Si bien, no será necesario seguro decenal ni certificado de eficiencia energética, al no suponer una variación esencial de la composición general del exterior, la volumetría o del conjunto estructural del edificio.

 

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