Resolución de 26 de julio de 2017 (BOE 14 de agosto de 2017). Descargar Resolución.
Se produce una adjudicación a favor de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal derivada de un procedimiento de apremio, lo que es inscribible, según la Dirección General, ya que, si bien no se reconoce la personalidad jurídica a las comunidades de propietarios, sí que, actualmente, se les reconoce ser titulares registrales de un patrimonio separado a cuyo favor deba practicarse la inscripción, cuando éste sea susceptible legalmente de ser titular de derechos u obligaciones (art. 9 LH). Incluso la Dirección General ha admitido excepcionalmente la existencia de casos de inscripciones o anotaciones transitorias, de mero puente, en favor de colectividades imperfectamente identificadas en su composición, pero plenamente articuladas para su funcionamiento como fue el caso de inscripción de una adjudicación a favor de una comisión de acreedores de una entidad suspensa (Resolución 28 de enero de 1987) y la anotación de un convenio de ejecución de sentencia a favor de la masa de una quiebra (Resolución 30 de enero de 2003). Atendiendo a todo ello, en el presente caso, finalmente, se acepta una adjudicación de apremio a su favor.