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Resoluciones de 25 de abril de 2018 (BOE 11 de mayo de 2018) y de 1 de junio de 2018 (BOE 21 de junio de 2018). Descargar  y Descargar

No es posible la inscripción de escritura de declaración de ampliación de obra de una casa preexistente -justificando la prescripción de la acción urbanística- y división horizontal tumbada de la misma en dos viviendas. La mera declaración o ampliación de obra estaría amparada por el régimen del artículo 28-4 de la Ley del Suelo; pero la división en dos viviendas exige licencia municipal, porque así lo impone el artículo 151 Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid para todos los actos de división de fincas, las obras de edificación y las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios preexistentes. En línea con la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencias de 18 marzo de 2016 y 3 de octubre 2008), si la división horizontal se configura de tal modo que puede resultar equiparada a la división material, incompatible con la unidad jurídica de la finca, suponiendo una alteración del uso de la edificación, como ocurre cuando se pasa de vivienda unifamiliar a vivienda colectiva (situación en que hay varias viviendas sobre una misma unidad parcelaria), debe exigirse la licencia, a tenor del artículo 151 de la Ley madrileña y del artículo 26 de la Ley del Suelo estatal, o bien declaración municipal de innecesariedad.

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