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Resolución de 25 de octubre de 2019 (BOE 22 de noviembre de 2019). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura pública de constitución de servidumbres recíprocas de mancomunidad para la instalación de ascensor entre dos edificios y recayente sobre el portal de acceso, escaleras y ascensor, al haber sido adoptado el acuerdo de la comunidad de propietarios del edificio en propiedad horizontal por unanimidad de los asistentes a la junta, que representaban el 78% de las cuotas de la comunidad, esgrimiendo el registrador en su nota de calificación que dicho acto requiere el consentimiento individualizado de todos y cada uno de los propietarios de conformidad con la regla general del párrafo primero del artículo 597 CC. 
La Dirección General tras un repaso a la doctrina de los actos colectivos, estima el recurso y revoca la nota de calificación al entender que no se trata de un acto que por afectar a la totalidad del edificio afecte también a sus partes o elementos privativos; ni de acuerdos que directa o indirectamente perjudiquen el derecho de alguno de los condueños al adecuado uso y disfrute de su propiedad; ni se suprime o restringe derechos atribuidos a los copropietarios en el título constitutivo; ni, en definitiva, se hace inservible alguna parte del edificio que impida su uso y disfrute, sino que, por el contrario, se mejoran las condiciones de accesibilidad a dicho inmueble.

 

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