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Resolución de 28 de julio de 2020 (BOE 7 de agosto de 2020). Descargar

Se pretende la inmatriculación de 6/8 partes indivisas de finca en virtud de un título público de permuta, aportándose como título previo una escritura de adjudicación de herencia.
La Dirección General, confirmando la calificación, considera que el título de permuta ha sido creado ad hoc para lograr la inmatriculación de la finca y en cuanto a la calificación de que, además, con dicha transmisión ficticia pretende liberarse al bien de la sustitución fideicomisaria de residuo impuesta por el causante en su testamento, el centro Directivo concluye que el bien no ha sido transmitido en su totalidad, sino parcialmente por cuotas, con el resultado de que no se altera la proporción de los permutantes en la comunidad, no se puede entender que esté cumplida la condición a la que se somete la purificación del fideicomiso.

 

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