Resolución de 17 enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar
La Dirección General afirma, en relación a la identidad que exige el artículo 203 de la Ley Hipotecaria entre el título y la certificación catastral, que tal identidad se refiere exclusivamente a la descripción de la finca, no a que coincida el titular catastral con el promotor del expediente, según la certificación catastral incorporada al título.