Resolución de 22 de octubre 2020 (BOE 6 de noviembre de 2020). Descargar
No cabe la inmatriculación de una finca cuando ya existe una misma finca inscrita con la misma referencia catastral a nombre de otra persona, que aparece inscrita a nombre de persona distinta de quien ahora solicita la inmatriculación, practicada como consecuencia de una donación efectuada por la misma causante de la herencia que se presenta ahora a inscripción. Son razonables las dudas de que si se accede a ello se produciría una doble inmatriculación. Las alegaciones de la recurrente en orden a la falsificación del título no pueden ventilarse en sede de un recurso contra la calificación de los registradores de la propiedad, que se limita a comprobar la procedencia o no de la calificación efectuada. El interesado, a falta de consentimiento del titular registral, deberá acudir al juicio declarativo correspondiente por el que se declare la nulidad del título o de la inscripción, la cual entretanto está bajo la salvaguarda de los tribunales. Lo mismo ocurre en relación al número de referencia catastral. El hecho de que a recurrente haya podido obtener la alteración de la referencia catastral a su nombre no desvanece el temor de que inscribiendo la escritura de herencia se produzca una doble inmatriculación, mientras no se aclare que se trata de fincas distintas o consienta en la rectificación de la descripción el titular registral de la finca ya inmatriculada con la misma referencia catastral o se obtenga tal rectificación en procedimiento declarativo seguido al efecto contra él.