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Resolución de 3 de diciembre de 2020 (BOE 18 de diciembre de 2020). Descargar 

Se pretende la inscripción de una escritura de segregación en la cual el resto de finca matriz se divide en dos. Se pretende la inmatriculación de la porción segregada y del resto de finca matriz. La registradora exige el correspondiente acto formal de división con la descripción completa de las porciones, que se adjudican a personas distintas y la coincidencia con la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. La Dirección General confirma ambos defectos: por un lado para inmatricular dichas dos porciones en que se divide la finca resto es preciso, que se otorgue la correspondiente escritura de división en que se divida la porción resto con cumplimiento de los correspondientes requisitos prevenidos tanto por la Ley Hipotecaria como por la legislación urbanística aplicable, sin que baste una mera manifestación. Y también es necesario que la descripción coincida con la certificación catastral descriptiva y gráfica. 

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