Resolución de 4 de marzo de 2021 (BOE 23 de abril de 2021). Descargar
Se debate en el presente recurso si procede la iniciación de un expediente de doble inmatriculación en virtud de instancia privada en la que se limita a comunicar al registrador las sospechas de doble inmatriculación de una con relación a dos fincas propiedad de la recurrente.
La Dirección General deniega el recurso, mientras no exista una acreditación indiciaria de la posible doble inmatriculación, no procede la iniciación del expediente. En defecto de iniciación de oficio por el registrador, deberá́ ser el solicitante quien promueva el expediente y aporte esas pruebas, en particular la representación gráfica de las fincas afectadas.