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Resolución de 19 de julio de 2021 (BOE 30 de julio de 2021). Descargar

Se suspende la inmatriculación de determinadas fincas señalando el registrador los siguientes defectos: la creación ad hoc del título inmatriculador, la falta de identificación de las fincas y la falta de correspondencia exacta de las superficies expresadas en los títulos y la certificación catastral descriptiva y gráfica. La Dirección General estima el recurso respecto al primero de los defectos, ya que de las circunstancias del caso no se desprende la existencia de negocio circular, si no de transmisiones que suponen un desplazamiento patrimonial, cumpliendo el título previo y el título inmatriculador los requisitos exigidos en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Respecto del resto de defectos señalados, son confirmados por el Centro Directivo al ser doctrina reiterada que la legislación vigente impone, con independencia del medio inmatriculador utilizado que, para el acceso por primera vez de una finca al Registro de la Propiedad, se aporte una certificación catastral descriptiva y gráfica en términos totalmente coincidentes con la descripción que se ha incorporado al título inmatriculador.

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