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Resolución de 10 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar

Se suspende la inscripción de un acta notarial de expediente de dominio para inmatriculación de fincas al señalar como defectos la registradora que no son correctas las notificaciones realizadas a dos colindantes, al haberse realizado tres intentos infructuosos por correo y publicado un edicto que no consta dirigido nominalmente a los notificados. El notario recurrente alega que es suficiente con que conste el nombre del notificado en la descripción de la finca contenida en el edicto, tesis que no comparte el Centro Directivo al desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora, exigiendo que, en caso de acudir a la notificación edictal ante la imposibilidad de efectuarla personalmente, esta ha de ser nominal dada la existencia de un sistema de búsquedas y alertas en el Suplemento de Notificaciones del “Boletín Oficial del Estado”, en los que la identificación de la persona notificada, a la que se dirige el edicto, es indispensable para que ésta pueda acceder o conocer dicha notificación.

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