Resolución de 5 de octubre de 2021 (BOE 3 de noviembre de 2021). Descargar
De esta extensa resolución pueden sacarse las siguientes consideraciones:
1.- La protección registral del dominio público impide la inmatriculación de fincas que afecten o puedan afectar al dominio público, como una vía pecuaria.
2.- Que la adquisición por doble título requiere del lapso temporal de un año entre adquisiciones, si bien es posible inmatricular si media al menos un año desde el otorgamiento del antetítulo; sin embargo el principio de rogación exige que así se requiera del registrador.
3.- El documento que ha de presentarse al Registro para la calificación e inscripción de documento debe ser auténtica, y no son admisibles fotocopias, testimonios notariales ni copias simples: solo copia autorizada.
4.- En las daciones en pago, por su propia naturaleza, no existe entrega de dinero.