Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 4 de noviembre de 2021 (BOE 26 de noviembre de 2021). Descargar

Importante resolución que da solución a un problema habitual, como es el del desplazamiento de la georreferenciación catastral con invasión del dominio público, pues trata de dar solución a la posibilidad de inmatriculación de fincas a través de georreferenciación alternativa y los medios para realizarlo.
A pesar de que el artículo 205 de la Ley Hipotecaria exige “identidad en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto”, el Centro Directivo se remite a su doctrina ya sentada en la resoluciones de 22 de septiembre de 2017 y de 18 de diciembre de 2020, cuando dice: “en los supuestos en los que exista una inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la obtención de la completa representación gráfica georreferenciada catastral, no puede impedirse la inmatriculación de la finca por una cuestión técnica que resulta ajena al propio interesado y a la institución registral, por lo que, con carácter excepcional, podrá admitirse que el interesado aporte la representación gráfica alternativa”. “Esta Dirección General, para un supuesto de inmatriculación, ya señaló, en resolución de 22 de septiembre de 2017 que ‘en los supuestos en los que exista una inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la obtención de la completa representación gráfica georreferenciada catastral, no puede impedirse la inmatriculación de la finca por una cuestión técnica que resulta ajena al propio interesado y a la institución registral’ siendo admisible la aportación por el interesado de la representación gráfica alternativa”.
La Resolución de 23 de septiembre 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública y la Dirección General de Catastro dispone que “las situaciones de desplazamiento y/o giro de la cartografía catastral (…) no suponen, por sí mismas, invasión real de parcelas colindantes ni del dominio público, ya que la geometría, superficie, relaciones topológicas y de colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables”. La solución que propone la Dirección para evitar el costoso procedimiento del anexo II de la resolución y del artículo 18.4 de la Ley del Catastro, que supone un ajuste masivo de todo el área o sector afectado (y no solo de la finca en cuestión), es aceptar en este caso, en que existe una inconsistencia catastral en su georreferenciación por estar desplazada, la inmatriculación con arreglo a georreferenciación alternativa que corrija este error. Para ello deberán aportarse dos ficheros en formato GML, uno referido a las coordenadas derivadas del levantamiento técnico y otro a las de coordenadas catastrales correspondientes, adjuntando, además los parámetros de transformación utilizados. Resulta así la finca en estado de pre-coordinación pendiente de ajuste por desplazamiento.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo