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Resolución de 14 de febrero de 2022 (BOE 4 de marzo de 2022). Descargar

Con el fin de inmatricular una finca y en aras al cumplimiento del principio de n especialidad registral, en la descripción de la misma ha de reflejarse claramente la coincidencia total con el catastro, incluida la superficie, omitiendo toda mención de superficies (no exigidas en la normativa inmatriculadora) de títulos previos que únicamente lograrían despertar dudas innecesarias sobre la identidad de la finca.
Ahora bien, se recuerda que, para la inmatriculación, solo tiene que ser coincidente a la del catastro la delimitación física, la superficie; pero no necesariamente la titularidad catastral ni la de los colindantes.

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