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Resolución de 17 de mayo de 2022 (BOE 14 de junio de 2022). Descargar

¿Cómo reaccionar ante tales temibles dudas fundamentadas? Según relata la Dirección General, para remover tales obstáculos y conseguir la inmatriculación, además de instar procedimiento judicial declarativo, podría acudirse previamente al específico procedimiento notarial de inmatriculación previsto en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, en cuya tramitación, con las garantías y con audiencia de los interesados que señala tal precepto (en especial los titulares de fincas colindantes), podrían disiparse las dudas alegadas por el registrador. Pero lo que ya no cabe, en modo alguno, es la aplicación de lo dispuesto en los artículos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario (que permitían atribuir al juez de Primera Instancia la posibilidad de dilucidar en procedimiento de jurisdicción voluntaria y mediante simple auto y no sentencia, las dudas fundadas del registrador acerca de la coincidencia de la finca que se pretendía inmatricular con otras previamente inmatriculadas), pues, como ya señaló la citada Resolución de 17 de noviembre de 2015, “deben entenderse tácitamente derogados todos los artículos del Título VI del Reglamento Hipotecario, los cuales fueron dictados en ejecución del anterior Título VI de la Ley Hipotecaria, pues la nueva redacción legal es en sí misma suficientemente detallada, y basada en principios inspiradores totalmente diferentes de los que dieron cobertura en su día a los artículos reglamentarios que, ahora, por ello, han de entenderse íntegramente derogados a partir del 1 de noviembre de 2015”.

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