Resolución de 20 de diciembre de 2022 (BOE 7 de febrero de 2023). Descargar
En el presente caso el recurso no puede prosperar. La nota de calificación, recurrida, detalla los motivos por los que la registradora aprecia que el camino que se pretende inmatricular atraviesa otra finca registral existiendo, por tanto, coincidencia de parte de dicha finca registral y pudiendo existir doble inmatriculación. Conforme al artículo 206 de la Ley Hipotecaria si el registrador advirtiera la existencia de fincas inscritas coincidentes en todo o en parte, denegará la inmatriculación solicitada, previa expedición de certificación de las referidas fincas, que remitirá al organismo interesado junto con la nota de calificación.