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Resolución de 14 de abril de 2023 (BOE 5 de mayo de 2023). Descargar

Aunque la escritura de adjudicación de fincas sea un título potencialmente inmatriculador, no lo es por sí solo, si no cumple los requisitos del artículo 205 o del artículo 203 LH. En efecto, el artículo 205 dispone que “serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que (…)”. Y el artículo 203.1 señala que “el expediente de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna se tramitará con sujeción a las siguientes reglas (…)”. Y en el presente caso, no se cumple ninguno de dichos artículos, pues ni se aporta título público de adquisición del transmitente, ni se aporta expediente de dominio tramitado y resuelto favorablemente.

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