Resolución de 11 de julio de 2023 (BOE 28 de julio de 2023). Descargar
La Dirección General, ante la calificación negativa, recuerda que siempre que exista un acta notarial en la que el Notario emita un juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha, ello es suficiente, junto al título público previo, de conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.