Resolución de 28 de julio de 2023 (BOE 12 de octubre de 2023). Descargar
Se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca por parte de la junta de compensación y del colindante, y por invasión del dominio público hidráulico.
Comienza la Dirección General precisando que la tramitación del expediente del artículo 199, para lograr la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, deriva de la Resolución de la Dirección General de 20 de octubre de 2022, que revocó parcialmente la nota de calificación de la registradora, al entender que, si bien existían indicios de una posible doble inmatriculación, debía tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para disipar tales dudas. Sin embargo, las dudas no han quedado disipadas, como queda patente al haberse presentado alegaciones, por lo que el recurso es desestimado y la nota de calificación de la registradora confirmada.
Respecto a la falta de legitimación para recurrir de la Junta de compensación alegada por el recurrente, afirma el Centro Directivo que, en el presente caso, la Junta actúa como fiduciaria, por lo que ostenta legitimación para defender la delimitación de las fincas, cuando considere que un acto puede suponer una agresión para cualquiera de las que están incluidas en la unidad de ejecución. Por lo que se refiere al fondo del asunto, señala la Dirección General que, constatado que existe una controversia, no sólo entre un titular registral y un titular catastral afectado acerca de su respectiva georreferenciación, no compete al Centro Directivo, en vía de recurso, decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de cada finca, o sugerir una diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre colindantes.