Resolución de 29 de noviembre de 2023 (BOE 28 de diciembre de 2023). Descargar
El título previo era una adjudicación y partición de herencia. La finca adjudicada y objeto de inmatriculación resulta ser fruto de una parcelación enmascarada sin previa licencia. Según se desprende de la cartografía catastral histórica, la parcela rústica cuya inmatriculación se pretende, formaba parte integrante de otra parcela; es decir, no tenía existencia autónoma como parcela catastral, sino que era parte de otra mayor que no ha podido ser identificada con finca registral alguna.
Se señala, por tanto, que dicha operación de individualización de tal finca, debe desenvolverse, bajo el control administrativo municipal y autonómico, tanto en el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima determinada en planeamiento, como en el impedimento de parcelaciones urbanísticas en suelo rústico. Según la Ley andaluza 7/2021, de 1 de diciembre aplicable a este supuesto, se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a los supuestos anteriores, sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación. Si bien, se matiza que la asignación de cuotas en pro indiviso resultantes de transmisiones mortis causa o entre cónyuges o pareja de hecho no requerirán licencia, salvo que se demuestre que existe fraude de Ley.