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Resolución de 4 de Agosto de 2.014 (B.O.E. de  6 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.

La finca, que inicialmente era común a dos esposos con carácter ganancial, queda al final del proceso siendo también común a ambos esposos, pero por mitades indivisas, mediante la simple conversión de una comunidad germánica (la sociedad de gananciales) en una comunidad ordinaria por cuotas; de ahí que se aprecie la instrumentalidad (y no pura traslatividad) del título, calificado como inservible a los efectos de la inmatriculación. Otros factores adicionales, como el nulo o escaso coste fiscal de la operación diseñada, la nula o escasa función económica, o la intervención de personas ligadas por estrechos vínculos familiares, llevan también a la Dirección General a la misma conclusión.
No obstante, se da la razón al criterio notarial que, acogiéndose al principio de rogación, sólo solicitaba la inmatriculación del suelo, cuya descripción en el título coincide con la catastral en situación, superficie y linderos, cumpliéndose así el fin del artículo 53 de la Ley 13/1996, no alterándose tal identidad por el reflejo catastral de las edificaciones cuya inmatriculación aún no se solicita.

 

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