Resolución de 5 de Agosto de 2.014 (B.O.E. de 6 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.
Basta con que se identifique geográficamente la finca a inmatricular por referencia al plano resultante de la certificación catastral descriptiva y gráfica, y, con ello, queden identificados sus linderos de manera perimetral, y consecuentemente, cuáles son los inmuebles catastrales colindantes por cada uno de sus cuatro puntos cardinales, pero sin tener que mencionar necesariamente en la descripción literaria de la finca a inmatricular, los nombres de los supuestos propietarios colindantes, pues en nuestro sistema registral han de evitarse las menciones de derechos susceptibles de inscripción separada y especial.