Resolución de 13 de Febrero de 2.014. (B.O.E. de 21 de Marzo de 2.014). Descargar Resolución.
No existe falta de coincidencia entre la descripción de la finca y el Catastro por el mero hecho de que en el Registro conste una sola referencia catastral y el título se le atribuya otra más. No hay restricción legal para aplicar varias referencias catastrales a una sola finca registral, lo cual es de hecho bastante frecuente.