Resoluciones de 12 y 20 de Diciembre de 2.013 (B.O.E. 25 y 31 de Enero de 2014). Descargar Resolución. Descargar Resolución.
Se debate en este recurso la inmatriculación de unas fincas. De los defectos alegados por la Registradora únicamente se recurren dos: el primero de ellos se refiere a que una serie de fincas cuya inmatriculación se pretende, al lindar todas por el lindero Sur con un barranco, requiere el informe favorable del Consejo Insular de Aguas de la Gomera; el segundo, que sus linderos se encuentran indeterminados.
La D.G.R.N. estima parcialmente el recurso en cuanto a las fincas afectadas por el primer defecto, porque ningún precepto exige dicho informe previo relativo a los barrancos, si bien aclara que, una vez inmatriculada dicha finca, el Registrador habrá de notificarlo a la administración pública competente conforme al artículo 38 de la Ley 33/2.003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. En cuanto al segundo defecto considera que los linderos están indeterminados pues la expresión “en investigación” la estima insuficiente para la perfecta ubicación e identificación de la finca a inmatricular.