Resolución de 29 de Enero de 2.014 (B.O.E. de 19 de Febrero de 2014). Descargar Resolución.
Esta decisión aparece justificada por argumentos basados en la coetaneidad de negocios, pues son números de protocolo consecutivos; escasa repercusión fiscal, quizá la razón por desgracia de más peso; falta de acreditación fehaciente de la constitución del condominio, pues se invoca como título de adquisición una herencia de causantes fallecidos hace más de diez años, sin otra justificación y sin recordar que la herencia también se puede aceptar tácitamente y que hay varios modos de tradición.
Se discute el carácter traslativo de los títulos aportados y la identidad de los causantes no coincide exactamente con la titularidad catastral, pues en el Catastro aparece como único titular sólo uno de los reseñados causantes.