Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 2 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. 4 de  Octubre de 2.013). Descargar Resolución.

Se plantea si puede ser exigido por el registrador, al calificar una inmatriculación por documento público, el documento fehaciente privado que sirvió de base a la primera transmisión, concurriendo dos títulos públicos, escrituras separadas en el tiempo. El notario recurre y alega que para denegar la inmatriculación el registrador tiene que tener dudas fundadas de la identidad de la finca y en este caso el registrador nada dice sobre ello.
La Dirección General admite el recurso señalando que la legislación no impone al particular la obligación de presentar los títulos previos más allá del primer título público, sin perjuicio de la obligación del Registrador de búsqueda e investigación para evitar dobles inmatriculaciones.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo