Resolución de 2 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. 4 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.
Se plantea si puede ser exigido por el registrador, al calificar una inmatriculación por documento público, el documento fehaciente privado que sirvió de base a la primera transmisión, concurriendo dos títulos públicos, escrituras separadas en el tiempo. El notario recurre y alega que para denegar la inmatriculación el registrador tiene que tener dudas fundadas de la identidad de la finca y en este caso el registrador nada dice sobre ello.
La Dirección General admite el recurso señalando que la legislación no impone al particular la obligación de presentar los títulos previos más allá del primer título público, sin perjuicio de la obligación del Registrador de búsqueda e investigación para evitar dobles inmatriculaciones.