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Resolución de 16 de Abril de 2.013 (B.O.E. de 17 de Mayo de 2.013). Descargar Resolución.

El artículo 199-b de la Ley Hipotecaria (a diferencia de las actas para reanudación de tracto, ex artículo 203-1 de la misma Ley) no exige que el acta de notoriedad para inmatriculación sea autorizada por notario hábil para actuar en el lugar en que radiquen las fincas; y el artículo 298-1 del Reglamento Hipotecario se limita a prever que se tramitarán conforme al artículo 209 del Reglamento Notarial, el cual no requiere la competencia territorial del notario (el artículo 210 del Reglamento Notarial) sí que exigía específicamente para estas actas que fuesen autorizadas por notario hábil para actuar en el término de la finca, pero fue anulado por S TS 20 Mayo 2.008). Sólo el notario competente en el lugar donde radique la finca podrá practicar pruebas que requieran su presencia o actuación directa e inmediata en dicho lugar.

 

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