Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 26 de Febrero de 2.013 (B.O.E. de 21 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.

Se pretende la rectificación del Registro alegando una doble inmatriculación de fincas que no tienen identidad de objeto, señalando la Dirección General que nuestro ordenamiento jurídico casualista excluye cancelaciones basadas en un mero consentimiento formal cancelatorio. Es necesario, en consecuencia, que estemos en presencia de una verdadera doble inmatriculación, debiendo resolverse, caso de duda, en sede judicial. Pero salvado este requisito esencial revoca la calificación que exigía el consentimiento de los titulares de derechos anotados, al subsistir éstos en una hipotética cancelación de una de las fincas.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo