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Resolución de 1 Abril de 2.013. (B.O.E. de 23 de Abril de 2.013). Descargar Resolución.

Al tener trámites esenciales diferentes, el expediente inmatriculador no puede servir para reanudar el tracto, y no se puede pretender la inmatriculación de una finca o parte de ella, que ya consta en el Registro, entre otras razones porque uno de los trámites más importantes de los expedientes de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido viene constituido por el llamamiento al procedimiento del titular registral anterior (o sus causahabientes), quienes en el presente caso no consta ni siquiera que hayan sido citados, por lo que el auto declarando justificado el dominio no puede tener acceso al Registro, entre otros, por este motivo.

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