Resoluciones de 15 y 17 de junio de 2015 (BOE 10 de agosto de 2015). Descargar Resolución. Descargar Resolución.
No cabe la inmatriculación de una finca si se manifiesta una diferencia entre la superficie expresada en el título, con la expresada en la certificación catastral, o bien si los linderos no son enteramente coincidentes entre sí.