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Resolución de 17 de junio de 2015 (BOE 10 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

En el marco del expediente de dominio -al igual que ocurrió en el supuesto de la Resolución de 4 de febrero de 2012-, habiendo ya el Registrador expresado la sospecha de que la finca podía estar enclavada en otra inscrita en la certificación prevista en el artículo 201 LH, el auto judicial debe desvirtuar tales dudas, con intervención en el expediente, del titular de la inscripción contradictoria o sus causahabientes. Entonces, el Juez tiene dos opciones: o valorar expresamente la falta de identidad de la finca o bien proceder a los trámites de reanudación del tracto sucesivo ex artículo 286 RH, con cancelación de la inscripción contradictoria a que se refiere el artículo 202 LH.

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