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Resolución de 25 de Julio de 2.012. (B.O.E. de 5 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.

Se plantea si son suficientes a los efectos de proceder a la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de sendas fincas una única escritura pública en cuya virtud los otorgantes, previa aceptación pura y simple de la herencia causada por su esposo y padre respectivamente, liquidan parcialmente la sociedad de gananciales formada por la viuda y su fallecido esposo, y adjudican a la primera, en pleno dominio, una mitad indivisa de dos fincas, y a la herencia del causante la restante mitad indivisa. A continuación, adjudican la mitad indivisa de las fincas adjudicadas a la herencia del causante a su hijo y heredero en plena propiedad. Finalmente, la viuda adjudica la mitad indivisa de las referidas fincas, previamente adjudicadas en pago de su haber en la sociedad de gananciales, a título de pacto de mejora, conforme al Derecho civil foral de Galicia - con carácter irrevocable y facultad de libre disposición - a su referido hijo, quien acepta dicha adjudicación.
La Dirección General desestima el recurso entendiendo que se trata de una fabricación de títulos instrumentales para lograr el acceso al Registro argumentando que las dos transmisiones se producen en un único documento y en unidad de acto, su escaso coste fiscal y que se dé una participación de personas ligadas por estrechos vínculos de parentesco, la gratuidad e incluso su circularidad.

 

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