Resolución de 17 de julio de 2015 (BOE 24 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.
Es imposible legalmente inmatricular una finca en virtud de una instancia privada acompañada de un acta de notoriedad de que quien pretende la inscripción es tenido por dueño, pero sin indicar cuál fue su título de adquisición. Además, la superficie reflejada en el acta es inferior a la catastral, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 53.7 de la Ley 13/1996.