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Resolución de 14 de septiembre de 2015 (BOE 8 de octubre de 2015). Descargar Resolución.

El Registrador niega la inmatriculación de una finca porque no se refleja en la descripción de la misma en la escritura la edificación que sí aparece en el Catastro, solicitándose en la propia escritura que se inscriba el suelo pero no la casa.
La Dirección General da la razón al Notario recurrente, ya que la inmatriculación se refiere a la parcela, el terreno, no a las plantaciones o edificaciones que existan en la misma, sin perjuicio de que con la entrada en vigor de la modificación de la Ley Hipotecaria, se haya que identificar mediante sus coordenadas de referencia geográfica la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación (art. 10).

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