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Resolución de 23 de Enero de 2.012. (B.O.E. de 20 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.

Se presenta como primer título de los dos necesarios para la inmatriculación de una finca un documento privado de compraventa liquidado fiscalmente. La Dirección General confirma la nota negativa, al aplicar la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de enero de 2.001, al señalar que la fehaciencia debe ser, no de la fecha (liquidación del impuesto), sino del contenido del documento, lo cual exige documento público.

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