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Resolución de 26 de Julio de 2.011 (B.O.E. de 29 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución.

Cabe la inmatriculación de varias fincas mediante escritura de segregación y disolución de comunidad (otorgada en febrero de 2007) en la que se adjudica cada finca segregada a un comunero, siendo el título previo una aportación al matrimonio (otorgada en julio de 2006) de la cuota que cada uno tenía en la finca matriz. No hay indicios suficientes para pensar que los títulos hayan sido preparados al único efecto de conseguir la inmatriculación. Se sigue la  doctrina de la Sentencia del T.S. de 25 febrero de 2011: la división de cosa común tiene naturaleza jurídica compleja; sea o no traslativa, lo cierto es que produce una mutación jurídico real esencial, pues extingue la situación de comunidad preexistente y modifica el derecho y el poder del comunero sobre el bien, por lo que es una verdadera atribución patrimonial apta como título inmatriculador de la totalidad del pleno dominio de la cosa adjudicada. Respecto de la virtualidad inmatriculadora de la aportación a gananciales, también comporta un verdadero desplazamiento patrimonial y una mutación de la situación jurídica previa.

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