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Resolución de 19 de Mayo de 2.011 (B.O.E. de 20 de Junio de 2.011). Descargar Resolución.

Se acepta, de esta manera, la doctrina fijada en la S.T.S. de 25 de Febrero de 2.011: la división de cosa común tiene naturaleza jurídica compleja; sea o no traslativa, lo cierto es que produce una mutación jurídico real esencial, pues extingue la situación de comunidad preexistente y modifica el derecho y el poder del comunero sobre el bien, por lo que es una verdadera atribución patrimonial apta como título inmatriculador de la totalidad del pleno dominio de la cosa adjudicada. Caben títulos inmatriculadores en los que no se exige que la finca sea totalmente ajena, razón por la cual cabe también inmatricular  mediante aportación a gananciales (Resolución de 19 Octubre 2.010).

 

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