Resolución de 22 de diciembre de 2.010 (B.O.E. de 14 de Marzo de 2.011). Descargar Resolución.
Habida cuenta del carácter excepcional y supletorio del expediente de dominio, no cabe acudir a él cuando no está interrumpido el tracto y lo que procede es acudir a un procedimiento dirigido a elevar a público el documento por el que el promotor adquirió del titular registral.