Resolución de 16 de Marzo de 2.011 (B.O.E. de 1 de Abril de 2.011). Descargar Resolución.
El Centro Directivo manifiesta, en relación a una inmatriculación por acta de notoriedad complementaria de documento público, sin olvidar que el Acta de notoriedad sería mucho más precisa si declarara con claridad que el causante era tenido por dueño, si se tiene en cuenta que en el Acta de requerimiento inicial, y en el resto de la documentación aportada se afirma que el causante es propietario de dos fincas (que se describen), la segunda de las cuales (que es a la que se refiere el recurso) fue comprada en contrato verbal hace muchos años, que dicha finca está sin inmatricular por lo que se solicita su inmatriculación, y que en el Acta de declaración de notoriedad, el Notario declara que «de los hechos afirmados por la parte requirente», hay que concluir que la notoriedad de la adquisición por el causante está declarada, con lo que ha de revocarse el defecto atribuido por el Registrador.