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Resolución de 23 de Diciembre de 2.010 (B.O.E. de 22 de Febrero de 2.011). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro testimonio de Auto firme recaído en un expediente de dominio para la inmatriculación de dos fincas. La Registradora suspende la inscripción, por los defectos de no constar si los promotores del expediente son cónyuges y en su caso el carácter de la adquisición y el estado civil y en relación a una de las fincas, por no coincidir la superficie de la misma según el documento y la certificación catastral descriptiva y gráfica.
La D.G.R.N. confirma ambos defectos:
1º).- En cuanto al primer defecto, ya que la Ley Hipotecaria y su Reglamento exigen que tales circunstancias consten en toda inscripción que se haga en el Registro. Y, el hecho de que las circunstancias personales omitidas se contengan en el escrito de interposición del recurso, impide la estimación del mismo pues no pudieron ser tenidas en cuenta por la Registradora en el momento de la calificación, ya que la interposición del recurso contra la calificación, no es por lo tanto la vía adecuada para subsanar los defectos recogidos en la calificación del Registrador para lo cual debe acudirse a una nueva presentación de documentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento Hipotecario.
2º).- En cuanto al segundo defecto, el artículo 53, apartado siete, de la Ley 30/1.996, de 30 de Diciembre, exige para toda inmatriculación que se aporte, junto al título inmatriculador, «certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en dicho título». Y la dicción legal -total coincidencia- no puede dejar dudas a interpretaciones. Se exige una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral.

 

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