Resolución de 4 de febrero de 2016 (BOE 23 de febrero de 2016). Descargar Resolución.
Se presenta una auto aprobatorio de un expediente de dominio, autorizado y presentado antes de la entrada en vigor de la reforma producida por la Ley 13/2015, de 24 de junio, en la legislación hipotecaria y del Catastro, y que adolece de falta de NIF del propietario, no hay identidad de la finca con la que resulta de la certificación catastral, y no se ha citado a los colindantes. Todos los defectos son confirmados por la Dirección General, aplicando la legislación vigente en la fecha del auto, la presentación y la calificación, y cuyos requisitos también se recogen en la legislación vigente, si bien la tramitación y aprobación ya no corresponde a los Jueces sino a los Notarios, a partir del 1 de noviembre de 2015.