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Resolución de 17 de febrero de 2016 (BOE 11 de marzo de 2016). Descargar Resolución.

La cuestión que se plantea en el presente recurso es determinar si se puede o no inmatricular una determinada Basílica a favor de una Hermandad Sacramental, en virtud de certificación prevista en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria antes de la reforma operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de Ley Hipotecaria y del texto refundido del Catastro Inmobiliario por aplicación de su disposición transitoria única. El Registrador deniega la inmatriculación porque habiéndose presentado la certificación de inmatriculación con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2015 (entró en vigor el 26 de junio de 2015) es de aplicación la nueva redacción del artículo 206 de la Ley Hipotecaria en el que se suprime la inmatriculación de bienes a favor de entidades que integran la Iglesia Católica por certificación de dominio.
La Dirección General desestima el recurso ya que habiéndose presentado la certificación de dominio para inmatricular con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2015, no es de aplicación la normativa anterior y por tanto no es admisible dicha certificación debiendo acudir al procedimiento común de inmatriculación regulado en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

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