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Resolución de 15 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.

La D.G.R.N. entiende que en el presente caso, como resulta de la certificación administrativa, no estamos simplemente ante la inmatriculación de una finca de propiedad privada que linde con dominio público, sino que nos encontramos ante la pretensión de inmatricular una finca que, al menos en parte, ocupa el trazado de una vía pecuaria, que es un bien de dominio público, por lo que no puede practicarse la inmatriculación pretendida. Aun cuando su asiento de presentación se practicó con anterioridad a la plena entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, no sólo resultan indicios fundados de que la inmatriculación pretendida pudiera invadir el dominio público, en este caso una vía pecuaria, sino que consta certificación administrativa acreditativa de tal extremo, por lo que, señala el Centro Directivo que la calificación registral negativa ha de ser evidentemente confirmada, y en consecuencia desestimado el presente recurso.

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