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Resolución de 21 de abril de 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución.

El objeto de este recurso es resolver la posibilidad de inmatriculación de varias fincas, cuando existen ciertas discrepancias entre la descripción de las fincas en el título inmatriculador y en aquél que le sirve de título previo justificativo y faltando la certificación catastral descriptiva y gráfica de uno de los inmuebles.
La Dirección General entiende que si bien debe existir identidad entre ambas descripciones, la exigencia de correspondencia plena no puede ser confirmada porque ello, como ha quedado señalado, eliminaría el juicio de valor que la redacción del artículo 205 de la Ley Hipotecaria parece querer imponer al Registrador. Respecto a la falta de la certificación catastral no podía procederse a la inmatriculación de una finca si no se aportaba certificación catastral descriptiva y gráfica en términos totalmente coincidentes con el inmueble tal y como resultaba descrito en el título inmatriculador.

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