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Resolución de 5 de mayo de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.

La Dirección General señala en una calificación con varios defectos, que la aportación a gananciales debe expresar una causa para producir un efecto traslativo, en segundo lugar, que el procedimiento regulado en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, relativo a la inmatriculación por doble título exige plena identificación de la superficie de la finca en el título y la certificación catastral, no sirviendo la georreferenciación de la misma, y por último, confirmando la doctrina de la propia Dirección señalada en la Resolución de 17 de noviembre de 2015, el título VI del Reglamento Hipotecario debe entenderse tácitamente derogado por la nueva regulación del título VI de la Ley Hipotecaria introducida por la Ley 13/2015, de 24 de junio.

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