Resolución de 3 de octubre de 2016 (BOE 18 de octubre de 2016). Descargar Resolución.
Se pretende la inmatriculación de una finca en el Registro de la Propiedad, aportando una escritura complementada por un Acta de Notoriedad, autorizadas en el año 2.007 pero presentados después de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, es decir, después de 1 de noviembre de 2015.
Se deniega tal posibilidad, señalando el Centro Directivo que el registrador deberá tener en cuenta la descripción catastral vigente en el momento de la inscripción y en este caso la descripción de la finca en la no es coincidente con la que aparece en el certificado catastral vigente. Además la tramitación del acta conforme al normativa ya derogada no le atribuye al documento notarial la aptitud inmatriculadora exigida tras la reforma operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio. Por último, las obras nuevas que accedan al Registro deben de estar georreferenciadas en todo caso.