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Resolución de 16 de Noviembre  de 2.009 (B.O.E. de 8 de Enero de 2.009). Descargar Resolución.

Se rechaza el intento de inscribir dos fincas, que son objeto de una disolución de gananciales y que ocho días después, ante el mismo Notario, son aportadas a una nueva sociedad de gananciales y agrupadas. 
La Registradora considera que ambos títulos son instrumentales ad hoc, para la inmatriculación. Alega el notario que el fraude no puede presumirse.
La Dirección General no abriga dudas al respecto y confirma la calificación registral, pues considera que, aunque la mera sospecha de fraude no debe de suspender la inscripción, es claro en el presente caso que son títulos instrumentales para la inmatriculación; Recalca que no se cumple con la finalidad del legislador del requisito del doble título, cuando la situación final de titularidad de las fincas en el último título es la misma que la inicial, como en este caso. No puede desconocerse que el sistema es permeable a la posibilidad de que el documento que incorpora la adquisición anterior sea en ocasiones elaborado ad hoc con la única finalidad de conseguir la inmatriculación, y que a veces surgen en el Registrador que ha de calificar sospechas de que efectivamente así se ha hecho. Sin embargo, es cierto, como dice el recurrente, que las simples sospechas acerca de la realidad del negocio jurídico incorporado al documento fehaciente que acredita la adquisición anterior del ahora transmitente no pueden ni deben bastar para suspender la inscripción. Ahora bien, hay que resaltar que en el caso concreto, no cabe duda de que tanto el título inmatriculador como el documento fehaciente que incorpora la adquisición anterior no son más que transmisiones instrumentales a fin de crear una documentación aparentemente susceptible de conseguir la inmatriculación de la finca a favor de quienes dicen ahora ser sus propietarios sin disponer de título público de su adquisición y sin poder acreditar por medio de documento fehaciente la adquisición de quien a ellos les transmitió. En efecto, debe hacerse notar que, al final del proceso, los bienes mantienen el mismo carácter que tenían anteriormente (las fincas agrupadas siguen siendo gananciales), el cambio de régimen matrimonial ha durado ocho días, y todo ello se ha realizado utilizando dos negocios jurídicos de sentido contrario "disolución de sociedad de gananciales y nueva aportación" que, además, están exentos del impuesto de transmisiones. 
Cualquiera que fuera la motivación del legislador para exigir una doble transmisión, no cabe duda de que tal finalidad no se cumple si la situación de las fincas al final del proceso inmatriculador es la misma que existía cuando se inició dicho proceso, lo que permite deducir que la finalidad era la naturaleza distinta al objetivo perseguido con la inscripción.

 

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