Resolución de 1 de febrero de 2017 (BOE 22 de febrero de 2017). Descargar Resolución.
Se pretende la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria en virtud de escritura pública de aportación a la sociedad de gananciales autorizada el día 12 de junio de 2015, y otra escritura, de igual fecha y notario, de segregación de finca y pacto de mejora. Se presentan en el Registro una vez vigente la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, que, para el caso de doble título, exige un año de diferencia entre ambos títulos.
La Dirección General no duda al confirmar la calificación, entendiendo que la disposición transitoria única de la ley es bien clara y que se aplica como criterio el de la fecha de presentación en el registro de la propiedad de los títulos, al ser la inmatriculación una operación eminentemente registral.