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Resolución de 31 de mayo de 2017 (BOE 24 de junio de 2017). Descargar Resolución.

Constituye el único objeto de este expediente decidir si procede la inmatriculación de una finca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria habiendo manifestado el registrador que tiene dudas de coincidencia de dicha finca con otra que se encuentra inscrita.
En el presente caso, señala la DGRN, no consta inscrita la representación gráfica de la finca de la que se duda que coincida con aquélla que se pretende inmatricular, sin que se haya formulado duda justificada alguna de que la representación gráfica catastral que necesariamente ha de inscribirse al inmatricular. Ello determina que está suficientemente acreditada la diferente localización de ambas fincas, considerando que la referencia catastral es un código alfanumérico identificador que permite situar el inmueble inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro, por ello, las dudas del registrador basadas en la coincidencia en la situación de las fincas no pueden mantenerse, debiendo, en consecuencia, revocarse el defecto.

 

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